de transporte a cargo del cliente) de las piezas que tuvieran defectos de fábrica o vicios de material
reconocidos por TAU.
En el caso de reparación a domicilio, incluso en el período cubierto por garantía, el usuario deberá
hacerse cargo de los gastos de desplazamiento a domicilio, más la mano de obra.
La garantía caduca en los siguientes casos:
•
Si la avería ha sido determinada por una instalación realizada sin respetar las instrucciones dadas por
la empresa que se encuentran en el interior de cada embalaje.
•
Si no se han utilizado todos los componentes originales TAU para la instalación del automatismo.
•
Si los daños han sido causados por catástrofes naturales, modificaciones, sobrecargas de tensión,
alimentación incorrecta, reparaciones inadecuadas, instalación incorrecta u otras causas no imputa-
bles a TAU.
•
Si no se han efectuado los trabajos de mantenimiento periódico por parte de un técnico especializa-
do, según las instrucciones dadas por la empresa que se encuentran en el interior de cada embalaje.
•
Usura de los componentes.
La reparación o sustitución de las piezas durante el período de garantía no implican la extensión de
la garantía.
En caso de utilización industrial o profesional, o empleo similar, dicha garantía vale 12 meses.
DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL FABRICANTE
(de acuerdo con la Directiva Europea 2006/42/CE Adj. II.B)
Fabricante:
Dirección:
Declara bajo su propia responsabilidad que el producto: Central electrónica de control
fabricado para el movimiento automático de: Puertas Batientes
para uso en ambiente: Residencial / Comunidades
equipado con: Radioreceptor y tarjeta carga batería
Modelo: D749MA
Número de serie: véase etiqueta plateada
Denominación comercial: Panel de mandos para uno or dos motores 12V con encoder
Se ha realizado para incorporarlo a un cierre (puerta batiente) o para montarlo con otros dispositivos con el objetivo
de desplazar el cierre y formar una máquina de acuerdo con la Directiva Máquinas 2006/42/CE.
Declara también que este producto cumple con los requisitos esenciales de seguridad de las siguientes ulteriores
directivas CEE:
- 2006/95/CE Directiva Baja Tensión
y, donde es necesario, con los de la Directiva:
- 1999/5/CE Equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación
Declara además que no está permitido poner en servicio la maquinaria hasta que la máquina en la que se
incorporará o de la que se convertirá en componente se haya identificado y se haya declarado la conformidad a
las condiciones de la Directiva 2006/42/CE.
Se compromete a transmitir, si las autoridades nacionales así lo solicitarán de forma motivada, informaciones
referentes a las casi-máquinas.
Sandrigo, 26/11/2014
Nombre y dirección de la persona autorizada a entregar la documentación técnica pertinente:
Loris Virgilio Danieli - via E. Fermi, 43 - 36066 Sandrigo (Vi) Italia
TAU S.r.l.
Via E. Fermi, 43 - 36066 Sandrigo (Vi) - ITALY
Tipo:D749MA
- 2004/108/CE Directiva Compatibilidad Electromagnética
El representante legal
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Loris Virgilio Danieli