Ecco Reflex 7160 Series Installation And Operation Instructions Manual page 8

Led beacons
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§685. Instalación y mantenimiento
Se montarán de manera segura los equipos de iluminación en una parte rígida del vehículo para prevenir la vibración apreciable del haz y se mantendrán apuntados en la
dirección correcta cuando el vehículo esté estacionario y en movimiento. No se montará ningún dispositivo de iluminación, a menos que se permita expresamente, de manera
que alguna parte del vehículo, la carga o los equipos del vehículo interfieran con la distribución de luz o reduzcan su intensidad dentro de los ángulos de la prueba fotométrica
a menos que se instale un dispositivo adicional de manera que la combinación de ambos cumpla con estos requisitos. Se medirán las alturas de montaje desde el centro de la
lámpara o reflector hasta la superficie nivelada sobre la que se encuentra el vehículo cuando está sin carga.
Autoridad citada: Sección 26103, Código de Vehículos. Referencia: Secciones 24012 y 26103, Código de Vehículos.
§686. Montajes de dispositivos accesorios.
Las lámparas accesorias, con marcas de orientación como "arriba", se montarán de acuerdo con las marcas. Las unidades ópticas selladas y semiselladas se instalarán con la
inscripción en el lado derecho de la lente hacia arriba. Los reflectores Reflex delanteros y traseros se montarán de manera segura en una parte rígida del vehículo con el plano
del lente perpendicular al camino y paralelo al eje trasero. Los reflectores Reflex laterales se montarán con la cara del lente perpendicular al camino y paralela a las ruedas
traseras. Los dispositivos accesorios con alojamientos no ajustables se montarán con la base sobre una superficie horizontal o vertical, lo que sea adecuado, a menos que se
incluyan instrucciones de montaje diferentes con dichos dispositivos cuando se ofrecen para la venta.
Autoridad citada: Sección 26103, Código de Vehículos. Referencia: Secciones 24012 y 26103, Código de Vehículos.
§687. Montaje de dispositivos de equipos originales.
Las lámparas de equipos y los reflectores Reflex originales diseñados para una marca de vehículo en particular e instalados en otro vehículo se montarán al mismo ángulo que
en el vehículo para el que fueron diseñados. No es necesario montarlos a la misma altura o espaciamiento lateral que el vehículo original, pero deben cumplir con las limitacio-
nes de altura y ubicación adecuadas en este título y el Código de Vehículos.
Autoridad citada: Sección 26103, Código de Vehículos. Referencia: Secciones 24012 y 26103, Código de Vehículos.
§700. Lámparas de advertencia.
Las lámparas de advertencia delanteras requeridas, excepto las lámparas de advertencia de autobuses escolares, se montarán de manera que toda el área proyectada del lente
sea visible desde todas las alturas de los ojos de los conductores de otros vehículos a ángulos de 45 grados a la izquierda hasta 45 grados a la derecha de la parte delantera del
vehículo. Si la luz dentro de estos ángulos requeridos es bloqueada por el vehículo o cualquier objeto sustancial en él, se mostrará una lámpara de advertencia adicional dentro
del ángulo obstruido. Se pueden montar las lámparas de advertencia a cualquier altura.
Autoridad citada: Sección 26103, Código de Vehículos. Referencia: Secciones 24012 y 26103, Código de Vehículos.
920-0102-00 Rev. G
Título 13. Vehículos automotores
División 2. Departamento de Patrullas de Carreteras de California
Capítulo 2. Equipos de iluminación
Artículo 7. Requisitos de montaje
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